Sentencia de Control de Constitucionalidad C-065 de 1997
Principio de conservación del derecho, constitucionalidad condicionada - [Resumen automatizado: Con base en lo anterior, afirma el ciudadano que, cuando el artículo 22 de la ley 42 de 1993 prescribe que la vigilancia fiscal sobre aquellas entidades distintas de las de economía mixta, de que trata el decreto 130 de 1976, cuando se trate de aportes del Estado se hará hasta el momento de la entrega del mismo y, por el contrario, si se trata de participación, la misma se efectuará de manera que permita evaluar el resultado del manejo de esos dineros, vulnera el artículo 267 de la Constitución Política, pues la función de la Contraloría en cuanto a la vigilancia de la gestión fiscal, debe ser entendida en su más amplia acepción, es decir, referida tanto a las tres ramas del poder público, como a los particulares que se encuentran encargados del manejo de dineros o bienes de la Nación, sin tener en cuenta a qué título se entregan, ni si ellos generan rendimiento o contraprestación o si son entregados a título gratuito.] - [Palabras claves: control, fiscal, norma, entidades, aporte, mixta, vigilancia, constitución, disposición, gestión, participación, fondos, aportes, corte]