Sentencia de Control de Constitucionalidad C-783 de 1999
[Resumen automatizado: De otra parte, el mencionado funcionario indica que si bien es cierto que la Carta Política establece el principio de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, no pueden desconocerse otros principios, también superiores, como los de unidad nacional, coordinación, planeación y protección del interés general, en virtud de los cuales el legislador puede promover "...la racionalidad en el manejo de los recursos públicos, la estabilidad presupuestal y financiera de las entidades estatales y la coordinación y solidaridad de los entes de los diferentes niveles y sectores, orientada a garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Estado." Por ello, la Ley 448 de 1998 desarrolla un parámetro obligatorio que deben seguir esas entidades para el manejo de las obligaciones contingentes fruto de su autonomía contractual. || Lo anterior, por cuanto la actora aduce que se ha creado por vía legal ordinaria un monopolio estatal en favor de la Fiduciaria La Previsora para el manejo de la deuda pública de las entidades territoriales y descentralizadas, sin respetar los fines establecidos constitucionalmente ni los procedimientos exigidos para ello, ignorando la autonomía de esas entidades para decidir sobre su propia gestión y desarrollar su libertad negocial; a su juicio, se les impone contratar con un sólo agente económico, excluyendo, con violación del principio de igualdad, a los demás agentes competidores del ejercicio de una actividad lícita, como la fiduciaria, dentro de un mercado de bienes y servicios que debe estar regido por la libertad económica, la libre competencia y la libertad de empresa.] - [Palabras claves: entidades, fondo, ley, estatales, administración, obligaciones, nacional, territoriales, manejo, recursos, administrativa, función, cumplimiento, entidad, autonomía]