Sentencia de Control de Constitucionalidad C-469 de 1995
[Resumen automatizado: En su criterio, cuando el artículo 45 de la Ley demandada prescribe que el Contralor General o su delegado deben presenciar los actos de emisión de moneda, así como su retiro de circulación e incineración, está vulnerando flagrantemente la autonomía e independencia del Banco de la República a quien corresponde esta función en forma exclusiva y excluyente y que, por lo tanto, el mandato que consagra la norma demandada se sale de la órbita del control fiscal. || Indica también que la ley especial a la que debe ceñirse el Banco de la República, de acuerdo con los artículos 371 y 372 superiores, ya fue expedida por el órgano legislativo y en ella se ratificó el mandato constitucional de que el Presidente de la República ejerce la función de control del Banco, "incluyéndose (artículo 48) la autorización para que éste la pudiera delegar en la Auditoría de la misma entidad, función que posterior e inconstitucionalmente se le asignó al Contralor General de la República, en el tema de los actos de emisión, retiro de circulación, incineración de moneda y destrucción de los moldes utilizados para su fabricación, mediante la norma demandada".] - [Palabras claves: banco, república, fiscal, control, parte, actos, moneda, corte, general, constitución, función, gestión, contraloría, ley]