Sentencia de Control de Constitucionalidad C-374 de 1994
Facultad para contratar - delegación - [Resumen automatizado: Por esta razón, órganos como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación, como entes que no poseen personalidad jurídica, no pueden tener capacidad para ser parte en un contrato como lo establecen los artículos 2o., numeral 1o., literal b) y 11, numeral 3o., literal a). || En el segundo grupo, contenido en literal b), se enumera una serie de organismos que no poseen personería jurídica, y que por lo mismo, no tienen capacidad para contratar, así la ley 80 de 1993 los defina como "entes estatales", pues no son personas jurídicas. || Como se vio, el argumento central del actor se basa en estas afirmaciones: la primera, que las entidades estatales a que se refiere la ley 80 de 1993, no son personas jurídicas; la segunda, que, no siendo personas jurídicas, tales entidades estatales no pueden ser parte de un contrato, es decir, no pueden celebrarlo; y la última, que solamente el Presidente de la República tiene facultad para contratar a nombre de la Nación, con base en los artículos 150, numeral 9, y 189, numeral 23, que, en su orden, disponen: ] - [Palabras claves: ley, constitución, república, jurídica, entidades, presidente, general, capacidad, nación, así, contratos, contratar]