Sentencia de Control de Constitucionalidad C-566 de 2000
[Resumen automatizado: A diferencia del control que ejerce la Contraloría que es posterior, selectivo y referido exclusivamente a actividades de gestión fiscal, el que en virtud del artículo 372 de la Carta le corresponde desarrollar al Presidente de la República es un control permanente, de carácter administrativo, que recae sobre todos los actos, hechos y operaciones que realice el Banco en desarrollo de las funciones que le compete cumplir, es decir, sobre todos aquellos asuntos propios del manejo de ese organismo técnico especializado. || El Auditor será nombrado por el Presidente de la República y tendrá a su cargo, entre otros asuntos, certificar los estados financieros del Banco, cumplir las demás funciones que señale el Código de Comercio para el Revisor Fiscal y ejercer el control de gestión y de resultados de la Entidad. || Esta facultad está consagrada, además, en el artículo 372 de la Carta, en el que expresamente se dispone que el "Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley." La norma acusada viola de manera ostensible tal mandato superior, "pues arrebata la delicada función presidencial de control del Banco Central, para entregársela a una dependencia del propio Banco, lo cual es inconstitucional."] - [Palabras claves: banco, control, república, funciones, presidente, ley, función, fiscal, corte, general, constitución]