Sentencia de Control de Constitucionalidad C-599 de 2011
[Resumen automatizado: Es necesario resaltar las siguientes características jurídicas del Fondo de Bienestar Social: (i) en primer lugar, su carácter de persona jurídica con autonomía administrativa y presupuesto propio "adscrita" a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 106 de 1993, razón por lo cual esta Sala deberá precisar el alcance jurídico del concepto de "adscripción" de dicho Fondo a la Contraloría General de la República y las consecuencias jurídicas que ello apareja para efectos del control fiscal que ahora se debate. || En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241, numeral 4º de la Constitución, el ciudadano Iván Darío Gómez Lee, solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones." || [Por lo tanto,] es a la Contraloría General de la República por mandato constitucional y legal la que debe ejercer el control fiscal sobre el Fondo de Bienestar Social, como establecimiento público del orden Nacional, por cuanto su creación, naturaleza, objetivos y funciones se encuentran establecidos en los artículos 89, 90, 91 de la ley 106 de 1993" Negrita y mayúsculas dentro del texto.] - [Palabras claves: general, república, contraloría, control, fiscal, fondo, vigilancia, social, gestión]; Art. 81 : INEXEQUIBLE