Sentencia de Control de Constitucionalidad C-969 de 1999
Inconstitucionalidad por consecuencia, decretos extraordinarios expedidos en ejercicio de facultades otorgadas por el Art. 120 de la Ley 489 de 1998 - [Resumen automatizado: En primer lugar, señala el señor Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, que la Corte Constitucional es competente para conocer la acción de constitucionalidad instaurada contra los decretos demandados, con excepción del decreto 1123 de 1999, pues el mismo, por "el cual se reestructura el Instituto de Recursos Biológicos "Alexander Humbolt", fue expedido en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la C.P. y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 120 de la ley 489 de 1998. || "Como el indicado precepto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999 (M.P.: Dr. Fabio Morón Díaz), "a partir de la fecha de la promulgación de la Ley 489 de 1998" (es decir, desde el 29 de diciembre de 1998, Diario Oficial Nº 43458), y los decretos objeto de demanda lo fueron el 26 de junio de 1999, es evidente que, cuando se dictaron, el Presidente de la República carecía por completo de facultades constitucionales para expedir normas con fuerza de ley (artículo 150, numeral 10, de la Constitución).] - [Palabras claves: ley, república, facultades, corte, presidente, por, extraordinarias, el, decretos, junio, decreta, colombia]