Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2013-02566-01 de 2020
Incurre en nulidad el fallo que declaró fiscalmente responsable a la demandante por omitir el cumplimiento de sus funciones como directora de presupuesto de una entidad territorial, bajo el supuesto de permitir la inversión de los recursos de tesorería provenientes de los excedentes de liquidez de regalías en un patrimonio autónomo cuyo fideicomitente era un particular, cuando no se comprobó que aquella haya autorizado o suscrito el respectivo negocio. El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión por medio de la cual la Contraloría sancionó a la exdirectora de Presupuesto del Meta. A la exfuncionaria se le había impuesto un fallo con responsabilidad fiscal por más de 15.000 millones de pesos. La Sala accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Concluyó que, si bien está probado que las competencias de la funcionaria frente a la administración del presupuesto departamental constituyen el ejercicio de una gestión fiscal, ello que no quiere decir que de sus actuaciones surgieran las autorizaciones necesarias para la inversión de los recursos, que fue la causa del detrimento patrimonial. Dado que no está demostrada acción u omisión dolosa o gravemente culposa en la que haya tenido parte la exfuncionaria frente a la producción del detrimento patrimonial, la alta corte dejó sin efectos la sanción y le impuso a la Contraloría el deber de pagarle a la parte demandante 30 salarios mínimos legales vigentes, como reparación al perjuicio moral que le ocasionó con su decisión