Sentencia de Control de Constitucionalidad C-280 de 1996
Servidor público, prohibiciones. Código Disciplinario Único, destinatarios. Normas acusadas: Artículos 20 (parcial), 22 (parcial), 25 (parcial), 27 (parcial), 29 (parcial), 31 (parcial), 32 (parcial), 41 (parcial), 43 (parcial), 52, 61, 66 (parcial), 73 (parcial), 79 (parcial), 82 (parcial), 110, 115, 116 y 177 (parcial) de la Ley 200 de 1995, "Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único" - [Resumen automatizado: La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz, y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortiz Gutiérrez. || Por su parte, el Ministerio Público estudia la constitucionalidad de esta disposición, en armonía con el ordinal 18 del artículo 41, acusado por el ciudadano De Zubiría Samper (Exp 1067), pues considera que "sólo el análisis integral de las disposiciones parcialmente transcritas, puede mostrar el verdadero sentido de las mismas y por ende su valor constitucional." Según su criterio ambas normas se ajustan a la Carta pues no "pugna con el Ordenamiento Superior la prohibición de dar noticias o informes sobre asuntos de la administración cuando no se está facultado para hacerlo." Según la Vista Fiscal "de lo que se trata es de que quienes ejerzan la función pública lo hagan ciñéndose a las instrucciones razonadas impartidas por los superiores jerárquicos, en orden a garantizar la disciplina que debe imperar en el aparato estatal con miras al logro de los cometidos sociales señalados en la Constitución.] - [Palabras claves: servidores, derecho, disciplinario, ley, considera, corte, públicos, disciplinaria, puede, carta, parte, sanción]