Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2002-00439-01 de 2009
Competencia del Contralor General de la República directamente o de sus Directores Seccionales, Territoriales y Directores del Sector, para imponer las sanciones a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993. Es el legislador quien ha señalado las conductas pasibles de las sanciones de multa y amonestación, remoción y suspensión y el que ha determinado la competencia de la autoridad encargada de imponerlas; y que la Constitución le ha dado una amplia atribución al Contralor General de la República para dictar normas generales que le permitan el cabal cumplimiento de sus funciones. Las disposiciones de la primera parte del C.C.A. se deben aplicar, no porque las resoluciones de la Contraloría no dispongan nada al respecto, sino porque sus leyes especiales no consagran el procedimiento administrativo a seguir. Término del período probatorio. Facultades de la Contraloría General de la República.
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