Sentencia de Revisión de Tutela T-412 de 1998
[Resumen automatizado: No sobra recordar que ese rechazo al desistimiento al momento de la revisión de los fallos de tutela por esta Corporación, obra en virtud de una finalidad específica, como es la de "asegurar que, por parte del tribunal que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, se unifiquen los criterios con base en los cuales ella se interpreta y aplica en materia de derechos, se elabore la doctrina constitucional y se tracen las pautas de la jurisprudencia, a propósito de casos paradigmáticos, sobre el alcance de los principios, postulados, preceptos y reglas de la Constitución, corrigiendo de paso, si hay lugar a ello, las desviaciones y errores provenientes de equivocadas interpretaciones y decisiones judiciales." || Conoció de la impugnación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá y, mediante sentencia del 23 de abril de 1.998, confirmó el fallo de primera instancia, motivado en la no violación del derecho de petición, puesto que "en el caso sub examine es patente que la entidad accionada dio respuesta a la solicitud del accionante, como da cuenta las documentales de folio 16 y 18, y narra en los hechos del escrito de tutela, pues en la contestación se indica las circunstancias por las cuales no se le puede obligar al Instituto Nacional de Vías o a otra entidad a certificar un hecho sobre el cual no existe el correspondiente sustento.".] - [Palabras claves: derecho, petición, ministerio, tutela, trabajo, servicio, corte, tiempo, sala, respuesta, entidad, competente, bogotá]