Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 07001-23-31-000-2001-9006-01 de 2002
El control fiscal se extiende a toda la Administración, y de esta forman parte las empresas comerciales e industriales del Estado del orden departamental, lo mismo que de la Rama ejecutiva del poder público. La ley 330 de 1996, prescribe el recaudo de la cuota de vigilancia fiscal, a cargo de los departamentos, sus entidades descentralizadas y en general los sujetos de control fiscal. Para las empresas de servicios públicos mixtas y particulares la intervención de las contralorías se concreta a verificar que el aporte estatal se ajusta a las disposiciones legales y que aquél, convertido en acciones, produzca los objetivos buscados con la inversión. Sin embargo, de no existir un claro fundamento jurídico para el cobro de las cuotas por concepto de vigilancia fiscal, éstas no podrán exigirse ni recaudarse por las respectivas contralorías departamentales, y en consecuencia, las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial no están obligadas al pago de una cuota de auditaje a las contralorías por cuanto la ley 142 que las regula, no lo contempla, ni tampoco existe régimen modificatorio de dicha ley, que así lo prevea