Sentencia de Revisión de Tutela T-417 de 1998
[Resumen automatizado: Esta misma Corporación dejó sentado que la distribución de competencias dentro de la Contraloría, concretamente las referidas a las unidades de juicios fiscales, no desconoce el orden constitucional vigente por cuanto se trata del ejercicio de una facultad del Contralor General de la República, propia de sus atribuciones constitucionales y legales. || Mediante sentencia del 13 de noviembre de 1997, la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió conceder la acción de tutela interpuesta, habida cuenta que el auto que decretó la apertura del juicio fiscal no le fue notificado personalmente al presunto responsable ni se le citó en la forma indicada para la notificación personal, ni se le entregaron las copias de la investigación para poder ejercitar su derecho de defensa, todo lo cual se constituyó en una "notoria violación al derecho constitucional fundamental del debido proceso". || Los suscritos magistrados Vladimiro Naranjo Mesa y Fabio Morón Díaz, aclaramos nuestro voto en torno a la Sentencia adoptada en el asunto de la referencia, pues no obstante que suscribimos la providencia en estricto acatamiento a la decisión contenida en la sentencia SU-620 de 1996 (M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell), emanada de la Sala Plena de esta Corporación, no compartimos los criterios sentados jurisprudencialmente en este último pronunciamiento, en lo referente a la oportunidad procesal para ejercer el derecho de defensa en los juicios fiscales, como en esa misma ocasión lo aclaramos en el salvamento de voto respectivo.] - [Palabras claves: proceso, derecho, fiscal, etapa, defensa, responsabilidad, tutela, investigación, juicio, debido, término]