Sentencia de Revisión de Tutela T-949 de 2011
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales, a la honra y al buen nombre, del servidor público por parte de la contralora correspondiente al presuntamente excederse en sus funciones dentro del proceso fiscal contra el accionante adelantado?. Negada. Derechos a la honra y al buen nombre en relación con el ejercicio de funciones públicas. Si bien es cierto que los servidores públicos mantienen su libertad de información y de opinión, en su calidad de ciudadanos, también lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al expedir opiniones y dar información. De los impedimentos y recusaciones dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. Todo servidor público tiene el deber de denunciar la probable comisión de delitos de que tenga conocimiento. En principio, las informaciones, declaraciones, expresiones, imputaciones o denuncias, efectuadas de buena fe por un servidor público en ejercicio legítimo de sus funciones, no pueden ser consideradas per se vulneradoras de la honra o el buen nombre del investigado, acusado o denunciado. Se dispondrá negar el amparo solicitado respecto de los derechos a la honra y al buen nombre. - [Resumen automatizado: 1. Mediante apoderado, José Félix Ocoró Minotta, quien a la fecha de presentación de la demanda era Alcalde del Distrito de Buenaventura, afirmó que la señora Ana Betty Arboleda Hurtado, Contralora Distrital para el periodo 2008-2011, vulneró sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso, pues “como consecuencia de actuaciones irregulares que rayan en vías de hecho” divulgó información y realizó varias denuncias públicas en su contra (f. || a) Mediante oficio N° 10-07.13 12847 de julio 16 de 2010, la señora Ana Betty Arboleda Hurtado solicitó al Procurador General de la Nación pronunciarse sobre su declaratoria de impedimento para conocer de procesos de responsabilidad fiscal o administrativos sancionatorios adelantados contra José Félix Ocoró Minotta y otros funcionarios de la Alcaldía de Buenaventura “en aras de mantener la imparcialidad”, invocando las causales 6ª, 7ª y 9ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil[2] (f. || Por lo anterior, José Félix Ocoró Minotta solicitó al juez de tutela (i) ordenar a la Contralora hacer efectiva la garantía de imparcialidad en el proceso sancionatorio, (ii) declarar la nulidad de todas las actuaciones de control fiscal que la Contraloría haya iniciado en su contra, (iii) proteger sus derechos a la honra y al buen nombre, haciendo “cesar la campaña de desprestigio” y, (iv) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la República, en aras de proteger el debido proceso.] - [Palabras claves: proceso, derechos, contraloría, nombre, buen, fiscal, derecho, funciones, debido, impedimento, responsabilidad, ejercicio, persona]