Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2004-00288-01 de 2015
¿Es competente la Contraloría General de la Nación para realizar la gestión fiscal en lo relacionado con la contratación llevada a cabo en el IDU para el sistema Transmilenio? - Observa la Sala Primera del Consejo de Estado, que la legislación y la jurisprudencia le otorgaron a la Contraloría General de la República, además del control excepcional sobre las cuentas de las entidades territoriales, también de las entidades que las conforman, incluyendo las del sector descentralizado por servicios, cuyo control fiscal de manera ordinaria o regular le corresponde adelantar a las contralorías territoriales según su jurisdicción. Para los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 68 de la Ley 498 de 1998