Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 19001-23-31-000-2003-01316-01(1626-06) de 2008
Autoridad competente para el reconocimiento en las contralorías del orden territorial de la prima de actualización. Aunque las Contralorías Departamentales no ostentan el atributo de la personería jurídica y por ende no pueden comparecer por sí mismas al proceso sino a través de los entes territoriales de los cuales hacen parte, lo anterior no significa para aquéllos la atribución de competencia para conocer de las peticiones relativas a la prima técnica de los servidores de los entes de control fiscal, dado que la autonomía administrativa y fiscal de éstos últimos es suficiente para atribuirles el conocimiento de tales asuntos.
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