Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2010-00115-00 de 2012
¿Para la elección del Contralor General de la República, el voto debe ser público?- En el caso de la elección de Contralor General de la República, entonces, si bien no se vislumbra una razón deontológica para exigir que su elección en el Congreso de la República deba ser mediante voto público, por cuanto: i) no es un órgano político, como sí lo es el Consejo Nacional Electoral; ii) la postulación de éste parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y tiene entre sus funciones la vigilar, inspeccionar y controlar toda la actividad electoral de aquellos, que implica que éstos deban tener una equilibrio en su composición. En el caso de la Contraloría, ésta ejerce una función que consiste en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, función pública de carácter técnico que no requiere para su ejercicio de la existencia de un equilibro en la representación de las fuerzas políticas con asiento en el órgano llamado a elegirlo; iii) El órgano electoral es plural y, por ende, debe reflejar la "… representación de los partidos políticos y la posibilidad de inclusión de las minorías en su composición" . La Contraloría, por su parte, es uninominal, hecho que implica un consenso para su designación. Sin embargo, el que deontológicamente la elección del Contralor General de la República no deba ser a través del voto público, nada impide a las bancadas representadas en el Congreso de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, acordar el sentido del voto, artículo 108 constitucional y Ley 974 de 2005, para ejercer la función electoral. En su ejercicio, entonces, las bancadas pueden acordar y, en consecuencia, exigir a sus miembros la forma como deben votar. Por tanto, el fortalecimiento de los partidos y de los movimientos políticos, que buscó el Constituyente con las reformas introducidas al texto constitucional en los Actos Legislativos Nos. 01 de 2003 y 2009, hizo que cobraran relevancia y validez los mecanismos para permitir a los partidos o movimientos políticos verificar la forma en que sus militantes actúan, de forma tal que impuso como regla general el voto nominal y público. -Competencia Consejo de Estado - Términos para la elección del contralor - Instrumentalización de las formas - Voto secreto y ley de bancadas - Voto nominal y público - Diferencia entre cargo público y función pública - Requisitos para ser Contralor General de la República - Arbitramento como ejercicio de función pública