Sentencia de Control de Constitucionalidad C-95 de 2000
Asignación mensual de los miembros del Congreso Nacional - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 8o. de la Ley 4a. de 1992 - [Resumen automatizado: "El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinará dentro de los diez (10) días siguientes a su vigencia, la asignación mensual de los miembros del Congreso Nacional, a partir de la cual, se aplicará el artículo 187 de la Constitución Política" || 5- Por ser al Gobierno Nacional a quien le compete fijar la política salarial y prestacional, es a este a quien le corresponde tener en cuenta la certificación expedida por el Contralor General de la República y no al congreso Nacional, para efectos de la expedición de la norma acusada. || El artículo 8 de la ley 4 de 1992 se limita a establecer que, dentro de los diez días siguientes a la vigencia de esa ley, el Gobierno Nacional determinará la asignación mensual de los miembros del Congreso Nacional, a partir de lo cual se aplicará el artículo 187 de la Constitución. || Con base en la anterior disposición, el Congreso expide la Ley 4 de 1992, y en particular, respecto del régimen salarial de los miembros del Congreso Nacional, en el artículo 8 de la misma, norma demandada, dispone que el Gobierno Nacional, en desarrollo de esa ley, determinará la correspondiente asignación mensual, dentro de los diez días siguientes a la vigencia de la Ley, a partir de lo cual aplicará el artículo 187 de la Constitución.] - [Palabras claves: congreso, constitución, ley, miembros, nacional, salarial, gobierno, política, norma, régimen, asignación]