Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 5220 de 2000
Mientras el artículo 16 del Decreto 1421 de 1.993 ordena que la elección de funcionarios se efectuará en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional (es decir, las que inician el primer día calendario del mes de febrero), el parágrafo del artículo 91 del Acuerdo analizado, toma distancia de la norma superior, disponiendo que la elección del Contralor se efectuará en las sesiones del mes de noviembre del año inmediatamente anterior al de la posesión (es decir, al finalizar el período constitucional de los concejales). Contraloría Distrital de Bogotá - Elección del contralor por el Concejo de Bogotá