Sentencia de Control de Constitucionalidad C-331 de 1995
Facultades extraordinarias al Presidente de la República - Presupuesto de municipios - Normas acusadas: Artículos 199 y 202 de la Ley 136 de 1994 y Decreto 1678 de 1994 - [Resumen automatizado: La Corte Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente José Gregorio Hernández Galindo y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, || Según los actores de las demandas D-721 y D-744, el artículo 202 de la Ley 136 de 1994 dispone que para el ejercicio de la facultad referente a la fijación de límites a las apropiaciones presupuestales de contralorías y personerías territoriales, por parte del gobierno nacional, debe oírse una comisión asesora, cuya conformación se dispone en el citado artículo. || Los ciudadanos que instauran las demandas D-721, D-733, D-736, D-741, D-744 y D-747 consideran que el artículo 202 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1678 de 1994, quebrantan el principio constitucional de la autonomía de las entidades territoriales, pues las normas demandadas constituyen una evidente interferencia del ejecutivo en aspectos vedados para el gobierno central. || Al respecto esta Corporación coincide con el Ministerio Público al afirmar que las normas derogadas nunca alcanzaron a surtir efectos jurídicos prácticos, por cuanto el artículo 202 de la Ley 136 de 1994, norma instrumento que autorizó la expedición del Decreto 1678 de 1994, se dirigía a fijar límites presupuestales a las Contralorías y Personerías municipales y distritales.] - [Palabras claves: ley, normas, corte, decreto, norma, congreso, cuanto, facultades, república, constitución, constitucional, contralorías, carta, presupuesto, municipales]