Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 1146 de 1984
Desde el año de 1886 el Constituyente ha estimado necesario establecer la prohibición de que determinados funcionarios públicos sean elegidos miembros del Congreso Nacional o de la Asambleas Departamentales, seguramente por el temor de que pongan al servicio de sus personales aspiraciones la influencia oficial adquirida, que puede traducirse en presiones indebidas sobre los propios electores. Contralor General de la República - Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Contralores departamentales - Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Contralores municipales - Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
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