Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2010-00202-00 de 2014
¿Puede asignarse el control fiscal a la Contraloría General de la Nación sobre las entidades territoriales en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y con sus interventorías como lo hizo el Decreto 2424 de 2006? No, "resulta evidente para la Sala que el control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos, única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la C.P., como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. Así las cosas, es claro que al prever la norma acusada un control fiscal permanente por parte de la Contraloría General de la República sobre los municipios o distritos, en lo que respecta a la relación contractual de estos con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventorías, le está endilgando a dicha Entidad una función que, en estricto sentido, no responde a su ámbito de competencia