Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2018-00229-00(C) de 2019
¿Qué autoridad es competente para ejercer el control fiscal sobre los hechos y circunstancias que fundamentan la expedición de un Decreto departamental que declara una urgencia manifiesta? El conflicto se plantea solamente respecto del Decreto 0280 que declaró la urgencia manifiesta, pues la Contraloría General del Departamento del Putumayo, bajo la consideración de que los recursos comprometidos son nacionales, no admite tener la competencia que deriva del criterio orgánico aducido por la Contraloría Delegada para el Sector Social, con base en los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República. En el caso concreto debe diferenciarse: (i) la competencia que la Ley 80 de 1993 asigna a la entidad contratante para declarar la urgencia manifiesta, mediante acto administrativo, unilateral y motivado, cuando ocurre alguna de las hipótesis establecidas en su artículo 42; (ii) la financiación de los contratos que deban celebrarse para resolver las situaciones inherentes a las mencionadas hipótesis legales. Como lo resolvió la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para el Sector Social, es de su competencia el ejercicio del control fiscal cuando dicha contratación se financia con recursos de la Nación, que, en el caso concreto, provienen del Sistema General de Participaciones. En cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta, esta figura tiene como finalidad la de terminar o conjurar las situaciones de hecho que el artículo 42 del estatuto contractual enuncia como fundamentos de la urgencia para contratar. De manera que la autoridad competente para conocer de tales situaciones y adoptar las medidas correspondientes debe ser a su vez la competente para declarar la urgencia manifiesta