Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 2159 de 1992
El control interno, que se consagró en la actual Constitución Política, con el objeto, según se deduce de los artículos 209 y 269 de aquella, de suplir el previo que antes ejercían las contralorías, que, por excepción legal, puede no existir en determinadas entidades públicas y que igualmente en los términos de ley puede ser ejercido por empresas privadas, debe ser diseñado y aplicado, "de conformidad con lo que disponga la ley", según lo señalado expresamente por las normas constitucionales precisadas. Contraloría General de la República - Funciones. Control fiscal - Diferencias con control interno