Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 820 de 1991
Los artículos 58 y 60 de la Constitución únicamente entregaron a la Contraloría General la vigilancia de la "Gestión fiscal de la Administración", pero sin determinar e incluir en el respectivo acto administrativo en donde se fija el alcance fiscal o la responsabilidad fiscal del ordenador del gasto, los "perjuicios", entendidos como la ganancia lícita que dejare de obtenerse, o los deméritos o gastos que se ocasionasen por acto u omisión del funcionario y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo. Para ello está el juicio fiscal o de cuentas, el juicio administrativo de cuentas y de exoneración de responsabilidad fiscal. Proceso de responsabilidad fiscal. Juicio fiscal de cuentas. Contraloría General de la República - Competencia