Sentencia de Revisión de Tutela T-107 de 2006
[Resumen automatizado: "De conformidad con la competencia establecida en los artículos 268 y 272 de la Constitución nacional, la Ley 42 de 1993, los artículos 40 y 41 de la ley 610 de 2000, se ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal número 002 de 2005 por el presunto detrimento de los intereses patrimoniales de los recursos de la salud destinados para la población pobre y vulnerable del departamento del Vichada, en su mayoría indígenas, cuyo presunto responsable es el señor MANUEL MARÍA VILLALBA VELÁSQUEZ (...) respetuosamente señor Presidente de la República, EXIJO la suspensión inmediata del señor Gobernador del Vichada, por el término de tres (3) meses, mientras culmina el proceso de responsabilidad fiscal, lo anterior con fundamento en la verdad sabida y buena fe guardada señalada en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Nacional y lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional en las sentencias C-108 y C-406 de 1995. || El mismo inciso siete del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que las contralorías territoriales participarán en el control fiscal sobre el uso de los recursos provenientes del sistema general de participaciones, pues en la norma se dispone que la Contraloría General de la República deberá establecer con aquellas un sistema de vigilancia especial de estos recursos. || El mismo inciso siete del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que las contralorías territoriales participarán en el control fiscal sobre el uso de los recursos provenientes del sistema general de participaciones, pues en la norma se dispone que la Contraloría General de la República deberá establecer con aquellas un sistema de vigilancia especial de estos recursos.] - [Palabras claves: contraloría, general, recursos, fiscal, república, control, vigilancia, proceso, responsabilidad, departamental, constitución, competencia]