Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 05001-23-31-000-2005-07294-01_20180222 de 2018
Las entidades promotoras de salud ni las cajas de compensación familiar no son sujetos de cuota de auditaje. Se anulan parcialmente las Resoluciones 1462 de 2005 que fija una cuota de vigilancia fiscal y 1733 de 2005 de la Contraloría Regional de Antioquia. Los actos administrativos demandados resultan violatorios de las normas y principios que gobiernan el sistema de seguridad social en salud, del que hace parte la entidad demandante, más allá de su vinculación administrativa -descentralizada con el departamento. La calidad de sujeto de "control fiscal" y sujeto de la "cuota de vigilancia fiscal" resultan plenamente diferenciables, mientras el control es una condición esencial de nuestra arquitectura constitucional, la tributación es una carga impositiva que tiene su fuente en regulaciones expresas, debidamente determinadas. El calificativo de "tributo especial" deviene de concebirse como un híbrido de los instrumentos impositivos, pues campea entre los presupuestos propios de una contribución como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen y en los que delinean los contornos propios de los impuestos gravámenes sustentados en un hecho generados que no da lugar a retribución alguna; al menos no directa