Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 05001-23-31-000-2000-04108-02(15235) de 2007
La Ley estableció la "tarifa de control fiscal" a cargo de las entidades de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos públicos, y posteriormente extendió la cuota de control fiscal a los departamentos, entidades descentralizadas y en general a los sujetos de control fiscal por parte de las contralorías departamentales. Ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad. El cálculo de la tarifa de control fiscal, cuando se trate de la fiscalización de entes particulares que manejan, en forma total o parcial, fondos o bienes de la Nación, debe calcularse en relación con el monto de tales fondos o bienes de la Nación y no con los que correspondan al ente particular como tal, pues éstos son privados, y la Contraloría no ejerce fiscalización sobre ellos