¿Es posible que la DIAN, exija el pago de las obligaciones debidas tanto en el proceso de cobro coactivo como en el incidente de reparación integral, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador? No, en cuanto a su finalidad la acción de cobro coactivo guarda similitud con la ejecutiva ante jurisdicción civil; así mismo, que es de carácter potestativo, no forzoso, con excepción de la intervención de la DIAN en los procesos en los cuales es obligatorio hacerse parte, incluso sin perjuicio de que puede iniciar el cobro coactivo; en consecuencia, que por regla general la entidad está facultada para promoverla en remplazo de la judicial, con el objeto de hacer efectivo el pago de la obligación, en virtud de la potestad privilegiada que le concede la ley para cobrar las obligaciones tributarias omitidas. Si bien es claro que ni la acción de cobro coactivo ni la ejecutiva previstas en el Estatuto Tributario fueron erigidas para viabilizar el pago de los perjuicios derivados de un delito como el de la omisión del agente retenedor o recaudador, sino en orden a hacer efectivo el cobro de la obligación en cabeza de la persona natural o jurídica retenedora o recaudadora, también lo es que disponiendo de ese eficaz mecanismo, no resulta legítimo acudir al proceso penal para perseguir el pago, sin que se reclamen daños económicos por conceptos distintos de aquellos que están contenidos en la obligación clara, expresa y exigible que previamente tiene asegurada la DIAN, más los intereses\Del daño patrimonial derivado del delito\Incidente de reparación integral\Acción de cobro coactivo - [Resumen automatizado: Pues bien, según ha quedado reseñado el debate planteado se refiere estrictamente a la procedencia en este caso del incidente de reparación integral y la consecuente pretensión de una condena de carácter civil, teniendo en cuenta que la DIAN adelantó simultáneamente con la denuncia penal la acción de cobro coactivo, conforme a los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, para el recaudo forzoso de las obligaciones omitidas por SIMÓN SESELOWSKY GUENDELMAN, cuya falta de pago determinó que se le declarara penalmente responsable como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador. || A partir de ese enfoque de la jurisprudencia constitucional, igualmente puede indicarse que la participación de los perjudicados en el proceso penal, cuando además de verdad y justicia procuran el resarcimiento económico por los daños causados con el delito, activando la acción civil actualmente mediante el incidente de reparación éste es opcional, disyuntivo, no obligatorio al punto que se excluye la facultad oficiosa del juez de condenar al pago de perjuicios, sin que haya de entenderse como una potestad supletoria o simultánea con las otras vías legales de que pueda hacer uso el perjudicado, a fin de conseguir el efectivo pago de la obligación.] - [Palabras claves: penal, incidente, reparación, cobro, obligación, en, coactivo, civil, acción, pago, integral, proceso, pretensión]