Sentencia de Revisión de Tutela T-427A de 2011
[Resumen automatizado: Lo esencial para determinar la procedencia de la acción de tutela en contra de un acto administrativo o de una sentencia judicial, es la concurrencia de tres situaciones: (i) el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, (ii) la existencia de alguna o algunas de las causales genéricas establecidas por la Corporación para hacer procedente el amparo material y, (iii) el requisito sine que non, consistente en la necesidad de intervención del juez de tutela, para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental. || La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: || El 13 de septiembre de 2010, actuando por conducto de apoderado judicial, el señor Jaime de Jesús Merlano Fernández instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, contra la Contraloría General de la República -Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Sucre, y la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para las Investigaciones y Jurisdicción Coactiva-, por considerar que ésta con sus actuaciones vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad, atendiendo los siguientes hechos: ] - [Palabras claves: fiscal, proceso, tutela, responsabilidad, contraloría, perjuicio, mecanismo, acción, derechos, actor, derecho, constitucional, general]