Sentencia de Revisión de Tutela T-006 de 1994
[Resumen automatizado: En este asunto, es inaplicable el artículo 35 del Decreto 3404 de 1983, que prevé la remisión del expediente al Presidente de la República, para que él resuelva lo pertinente en casos como el que ocupa la atención de la Sala, por cuanto el artículo 275 de la Carta de 1991 es categórico en señalar que el Procurador no tiene superior funcional, cuando estipula que éste "es el Supremo director del Ministerio Público". || El ciudadano Jaime Giraldo Angel, en su condición de ex ministro de Justicia, interpuso ante el Juzgado Veinticuatro (24) Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., acción de tutela en contra del señor Procurador General de la Nación, doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. || Sobre la petición de remitir el expediente al Presidente de la República, encuentra la memorialista que la norma aducida por el accionante (Artículo 35 del Decreto 3404 de 1983) resulta inexequible a la luz de la Constitución Política de 1991, toda vez que el artículo 275 superior consagra al Procurador General de la Nación como el Supremo Director del Ministerio Público, convirtiendo su dependencia en un organismo autónomo.] - [Palabras claves: general, procurador, público, nación, acción, proceso, ministerio, recusación, tutela, constitución]