Sentencia de Revisión de Tutela T-161 de 2009
[Resumen automatizado: Si bien no puede desconocerse que el fallo de segunda instancia declaró la prescripción de la acción disciplinaria respecto de alguna de las falsedades, entre ellas, la confección de las espurias resoluciones de nombramiento de empleados del Consejo de Barranquilla y de las supuestas actas de posesión, tal decisión no deja sin piso o sustento la atribución de responsabilidad disciplinaria que se les hizo por la falta prevista en el artículo 48-1 de la Ley 734 de 2002 por la comisión de otros delitos, sobre los cuales no se declaró ese fenómeno jurídico (fraude procesal y peculado por apropiación). || Tutela como mecanismo transitorio el derecho al debido proceso de los actores, ordenando “la suspensión de los efectos jurídicos del fallo proferido en segunda instancia el día 3 de diciembre de 2007 por el señor Procurador General de la Nación, en lo relacionado con la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas, impuesta a los accionantes” y, advierte que los efectos de esta sentencia “se extenderán hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de manera definitiva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que hayan promovido o promuevan los accionantes, para lo cual se les impone a éstos el deber de informar oportunamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de primera instancia, sobre la interposición de la citada demanda y su admisión, so pena de que cesen los efectos de la decisión adoptada”.] - [Palabras claves: proceso, acción, disciplinaria, tutela, disciplinario, derecho, decisión, cuaderno, barranquilla, general, perjuicio, accionantes, penal, ver, corte]