Sentencia de Revisión de Tutela T-576 de 1997
[Resumen automatizado: También ha de repetirse que, como la acción de tutela no tiene por objeto la sustitución del sistema jurídico ordinario, si el interesado no ha hecho uso de los medios ordinarios, dejando que vencieran o precluyeran las oportunidades de actuación en los respectivos procesos, no puede acudir luego a la vía de la protección constitucional en busca de prosperidad para sus pretensiones. || En tales eventos, si, ante la negativa de trámite a su solicitud en los estrados de la justicia ordinaria, el peticionario opta por la tutela y demuestra la existencia de una violación o amenaza de sus derechos fundamentales, cabe la protección por la vía del artículo 86 de la Constitución, ya que se entiende demostrado que en el caso no existe un medio judicial apto para tal fin. || En tales eventos, si, ante la negativa de trámite a su solicitud en los estrados de la justicia ordinaria, el peticionario opta por la tutela y demuestra la existencia de una violación o amenaza de sus derechos fundamentales, cabe la protección por la vía del artículo 86 de la Constitución, ya que se entiende demostrado que en el caso no existe un medio judicial apto para tal fin.] - [Palabras claves: tutela, judicial, medio, corte, constitución, acción, si, administración, trámite, justicia, ordinario, santa, fallo, pago, interpretación, constitucional, derechos, sentencias, en]