Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 41001-23-31-000-1995-08452-02(1528-07) de 2008
Acción de nulidad y reestablecimiento del derecho. Artículo 267, 268 y 272 de la Constitución, Ley 610 de 2000. El proceso de responsabilidad fiscal, es resultado de una investigación en donde se encuentra un posible daño, y en donde la decisión de la Contraloría sobre el imputado, es controlable ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Dentro de ese juicio fiscal la Contraloría puede exigir la suspensión inmediata de funcionarios, con el fin de evitar que la permanencia de éstos pueda afectar las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Esa decisión se remite a la esfera interna del decisor, quien no tiene que justificar sus conclusiones. El acto que suspende un funcionario no podría clasificarse como un acto preparatorio, de trámite, o definitivo porque no resuelve de fondo una situación; es entonces un acto administrativo independiente, autónomo, que produce efectos jurídicos inmediatos y directos, respecto del investigado, y que debe ser revisable por el juez contencioso. Cuando el Contralor se dirige al nominador en demanda de suspensión, éste debe cumplir a pesar de ser un acto independiente