Sentencia de Control de Constitucionalidad C-652 de 2003
Inhabilidades por condenas a penas privativas de la libertad por delitos contra el patrimonio del Estado cometidos con conducta dolosa - La inhabilidad para el desempeño de funciones públicas del Artículo 122 de la Constitución Política. Elementos. Aplicación. Inhabilidades contenidas en el Código Penal - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 397, 398, 399, 400, 402, 403, 408, 409, 410 (parciales) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y el Artículo 38 Parágrafo 2 (parcial) de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) - [Resumen automatizado: El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos es apenas uno de los derechos políticos que tiene el ciudadano en ejercicio, por lo que no puede inferirse que la inhabilidad consagrada en el artículo 122 de la Carta le impida al ex servidor público condenado por un delito contra el patrimonio del Estado interponer por ejemplo- acciones públicas de inconstitucionalidad, participar en elecciones, plebiscitos o referendos o constituir partidos políticos, según se lo autoriza la Constitución. || Dentro del término correspondiente, intervino la Doctora Ana Lucía Gutiérrez Guingue, actuando en representación del Ministerio de la referencia, para solicitar a la Corte que profiera una sentencia condicionada en la cual se declare que las personas condenadas por delitos contra el patrimonio económico (Artículos 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 408, 409 y 410) queden inhabilitadas para desempeñar funciones públicas de conformidad con lo establecido en el Art. 5° del Art. 122 de la Constitución y que los demás derechos e inhabilidades podrán se rehabilitados de acuerdo con los procedimientos que la Ley establece para ello.] - [Palabras claves: inhabilidad, patrimonio, constitución, corte, público, ejercicio, funciones, delitos, públicas, servidor, inhabilidades, sentencia]