Sentencia de Control de Constitucionalidad C-836 de 2013
¿La inclusión de la figura de la caducidad en el proceso de responsabilidad fiscal, vulneró el debido proceso? No prospera el cargo que por violación del debido proceso administrativo planteó el demandante, ya que el legislador estableció un término de caducidad de la acción fiscal siguiendo la jurisprudencia que en tal sentido había fijado esta Corte, fuera de lo cual al preverlo actuó dentro del amplio margen de configuración que se le reconoce en materia como la que ha sido objeto de examen. La jurisprudencia de la Corte y la caducidad de la acción fiscal. Diferencias entre caducidad y prescripción. Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de las contralorías"; Art. 9 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: El legislador estableció un término de caducidad de la acción fiscal siguiendo la jurisprudencia que en tal sentido había fijado esta Corte, fuera de lo cual al preverlo actuó dentro del amplio margen de configuración que se le reconoce en materia como la que ha sido objeto de examen, potestad configurativa que también se extiende a la inclusión de la figura de la prescripción, así como a la fijación del término en el que opera la caducidad de la acción fiscal, término que, según reiterada jurisprudencia garantiza la seguridad jurídica, el ejercicio razonable de las facultades correspondientes a las contralorías y los derechos de quienes eventualmente pudieran ser sujetos pasivos de la acción fiscal, lo que comporta su armonización con los principios que guían el cumplimiento de la función administrativa, sin que se advierta en su duración o en su concurrencia con el término de prescripción motivo de inconstitucionalidad alguno.] - [Palabras claves: fiscal, proceso, responsabilidad, término, acción, corte, derecho, años, sentencia, demanda]; Art. 9 (parcial) : Exequible