Sentencia de Revisión de Tutela T-005 de 2013
[Resumen automatizado: Para responder a las preguntas del a quo, la Contralora Delegada hace un recuento de lo acaecido; precisa que los hechos que son objeto del proceso datan del 4 de diciembre de 2006, fecha en la cual se aprueba la conciliación; advierte que entre esta fecha y el 23 de diciembre de 2010, que es la fecha del auto por medio del cual se abre el proceso de responsabilidad fiscal, no hay cinco años y, por tanto, no se configura la caducidad de la acción; señala que el auto del 23 de diciembre de 2010 se notificó según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del C.C.A.; y refiere que el auto del 23 de marzo de 2012, aclarado el 19 de abril de 2012, que anuló el proceso de responsabilidad fiscal 06-44-10 desde su auto de apertura, fue revocado por auto del 4 de junio de 2012, proferido por la Contralora General de la República, en el trámite de consulta, la cual era necesaria, dado que se trataba de un auto de archivo.] - [Palabras claves: proceso, auto, fiscal, responsabilidad, república, decisión, general, acción, consulta, marzo]