Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2012-00798-00(AC) de 2012
¿Se vulneraron los derechos del actor al no reconocérsele un sobresueldo decretado por una ordenanza territorial de 1947? Negada. Si bien la reforma Constitucional de 1968 implicó un cambio de competencias para la fijación de salarios y trasladó la potestad del sector territorial hacia el legislador, este cambio no conlleva a la inaplicación de las normas proferidas con anterioridad. Sin embargo la Ley 4ª. de 1992, señaló el marco en el que el Gobierno Nacional tenía la potestad de fijar los salarios, entre otros, del sector salud, y al hacer las regulaciones pertinentes, dejó por fuera normas territoriales como la de la Ordenanza 013 de 1947, salvo para quienes en esa fecha hubiesen adquirido el derecho