Sentencia de Revisión de Tutela T-1218 de 2005
[Resumen automatizado: En concreto, señala el juez sobre el accionante que: “[a]quél dejó de asistir a su sitio de trabajo por el término de 15 días sin que presentara incapacidad que justificara su ausencia, situación que en ningún momento ha sido desvirtuada por el trabajador pues por el contrario en la declaración rendida ante este Estrado refiere expresamente: ´me cancelaron el contrato de trabajo por no llevar las incapacidades a partir del 17 de noviembre de 2004´ luego el mismo desmiente su dicho inicial de que fue despedido por encontrarse en delicado estado de salud pues no aparece demostrado que previo a asumirse la decisión de despido hubiese dado a conocer tal situación al empleado[r] ”. || De acuerdo con el juez de segunda instancia: “[a]unque el accionante sostiene que fue despedido precisamente en atención a la enfermedad que padece, otra parecen ser las circunstancias que rodearon la terminación de su contrato de trabajo, pues advierte el representante de la entidad accionada, que la empresa desconocía las dolencias que aquejaban al trabajador, que este nunca informo (sic) a la comercializadora tal situación, y que por el contrario, el empleado fue despedido porque no asistió al trabajo durante más de quinde (15) días, sin justificación alguna, desde el día 16 de noviembre de 2004, advirtiendo que el trabajador no tenía ninguna incapacidad laboral expedida por la EPS a la cual estaba afiliado SALUD TOTAL, por lo que considera que el de despido fue proferido por una justa causa.”] - [Palabras claves: laboral, salud, tutela, vih, corte, trabajador, acción, derecho, trabajo, enfermedad, contrato]