Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-49 de 2017
Se aplica la estabilidad ocupacional reforzada al trabajo en general, en todas sus formas, incluso a las relaciones contractuales de prestación de servicios, (ii) para las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, que tengan una afectación en su salud, la cual les impida o dificulte sustancialmente el desarrollo de sus labores, con independencia de si se encuentran calificadas con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Por tanto, ante una decisión de despido de un trabajador o contratista en una condición de debilidad manifiesta por razones de salud, (iii) debe acudirse a la Oficina del Trabajo para que certifique la justa causa de la terminación del vínculo, pues en caso de no hacerlo, (iv) deberá declararse ineficaz la terminación de la relación contractual y en consecuencia (v) procederá la renovación del contrato de prestación de servicios en condiciones análogas a las que tenía previo a la terminación, (vi) se ordenará el pago de los emolumentos dejados de percibir y (vii) el contratante deberá pagar la indemnización equivalente a 180 días de remuneración - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle Correa Presidenta, Aquiles Arrieta Gómez(e) Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, y Luis Ernesto Vargas Silva, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: || La Sala Plena de esta Corte asumió el conocimiento del presente asunto, con el fin de unificar la interpretación constitucional en torno a las siguientes tres cuestiones que encuentran diferentes respuestas en la jurisprudencia nacional: (i) si la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares solo las personas que cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda; (ii) si la estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad; y (iii) si, en caso de ser afirmativas las respuestas a las cuestiones anteriores, la violación a la estabilidad ocupacional reforzada en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución.] - [Palabras claves: contrato, estabilidad, laboral, corte, prestación, ley, sala, servicios, derecho, personas, persona]