Sentencia de Control de Constitucionalidad C-314 de 2007
[Resumen automatizado: En lo atinente a la inconstitucionalidad del artículo 20 acusado, estima que dicha disposición legal, desconoce los citados mandatos constitucionales, en lo que respecta a "los derechos adquiridos de todas las personas que han venido ejerciendo la profesión docente, ya sea en el sector público como interinos o en calidad de provisionales, o en el sector privado y que ingresan al sector público a carrera, ya que para ejercer la labor docente se debe estar inscrito en el escalafón nacional docente, el cual está reglamentado en el decreto 2277 de 1979, y en el se reglamenta los requisitos para el ascenso en el escalafón docente, teniendo en cuenta la trayectoria docente y mejoramiento académico y por ende la remuneración que se le debe reconocer al docente de acuerdo al grado del escalafón en el que se encuentre inscrito, y la cual es considerada como el mínimo vital en cuanto a salario, según sentencia de la Corte constitucional 252 de 1995; al aplicar el articulo 20 de la norma demandada, se esta desconociendo el salario devengado y considerado como minino vital a todos los docentes que están inscritos en los grados 5,6, del escalafón docente bajo el decreto 2277 de 1979, ya que estos docentes fueron clasificados en el primer grado del escalafón del Decreto 1278 del 2002 cuya remuneración esta por debajo de la establecida en el 2277; para el caso de los docentes que están escalafonados de los grados 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14.] - [Palabras claves: docente, decreto, docentes, ley, nuevo, régimen, grado, carrera, corte, derechos]