Sentencia de Control de Constitucionalidad C-109 de 2002
[Resumen automatizado: Ahora bien, según el actor, "con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 del decreto 1569, el ejecutivo hizo una discriminación protuberante sin razón ni proporción alguna, al disponer que la equivalencia que permite el mismo artículo, experiencia por estudio a nivel directivo por ejemplo, no se aplica a los empleos del área médico asistencial de las entidades territoriales, a sabiendas de que conforme al campo de aplicación de la ley 443 de 1998 y las facultades concedidas en el artículo 66 de la misma ley, debe cualquier prohibición como esa abarcar todos los niveles, es decir, tanto nacional como territorial, por ende, no podía, sin romper el principio de igualdad, prohibir las equivalencias para empleos del sector salud sólo respecto de las entidades territoriales." || En este caso concreto el Legislador facultó al Presidente para establecer la regulación del sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos y requisitos para las entidades del orden nacional y territorial, a través del artículo 66 de la Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.] - [Palabras claves: empleos, experiencia, entidades, formación, nacional, años, ley, específica, funciones, requisitos, igualdad, área, salud, orden, cargos, públicos, decreto, territoriales]