Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 15001-23-33-000-2012-00018-01(3325-13) de 2015
¿La Junta Directiva de la Lotería de Boyacá contradice el ordenamiento jurídico al "reglamentar" la liquidación y pago de las vacaciones y primas de los funcionarios de dicha entidad territorial? De acuerdo con lo previsto por el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, corresponde de manera privativa al Congreso de la República "…Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos…" Con vista en la síntesis del marco normativo que regula las prestaciones salariales y prestacionales de los servidores públicos del orden territorial, se muestra evidente que el acto acusado, Acuerdo No. 4 del 10 de febrero de 1997, expedido por la Junta Directiva de la LOTERÍA DE BOYACÁ, es abiertamente violatorio de las disposiciones legales que regulan la materia, ya que, con grado de certeza, está creando y modificando algunos de los elementos y factores que conforman el régimen prestacional de sus empleados