Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1155 de 2008
¿Excedió las facultades conferidas mediante el numeral 11) del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 el Gobierno Nacional al definir la enfermedad profesional, asignar a éste la atribución para determinar cuales son las enfermedades calificadas en esta categoría y la forma de reconocer una enfermedad profesional? En esencia y de acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia, las facultades otorgadas por el citado numeral 11, desde el punto de vista de su contenido material, estaban dirigidas de una parte, a dictar las normas necesarias para crear, establecer, modificar, reformar, rehacer o poner en orden, el conjunto de organismos creados, los recursos y bienes destinados a la función de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales, dosificando su uso para obtener un mayor rendimiento y optimización de este Sistema. De otra, las facultades fueron otorgadas al Presidente de la República por el legislador para "organizar la 'administración' del Sistema General de Riesgos Profesionales" y no "para organizar el Sistema General de Riesgos Profesionales". De este modo, es el término administración el que en definitiva precisa el contenido y límite material de la norma habilitante. De conformidad con la línea jurisprudencial construida por la Corte, definir qué se considera como enfermedad profesional, quien determina las enfermedades que se consideran como tales y cómo se reconoce una enfermedad profesional, constituyen contenidos jurídicos totalmente ajenos al objetivo propuesto por las facultades extraordinarias, esto es, "organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Precisó que en esta materia, regirán las normas legales anteriores a la expedición de este decreto ley. Decreto 1295 de 1994, "por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales"; Art. 11 : INEXEQUIBLE. S.V - [Resumen automatizado: Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República a través del numeral 11 del artículo 139 de la ley 100 de 1993 lo eran para dictar las normas necesarias y tendientes a crear, establecer, modificar, reformar, rehacer o poner en orden, el conjunto de organismos encargados, los recursos y los bienes destinados a la función de administrar el Sistema de Riesgos Profesionales, dosificando su uso para obtener un mayor rendimiento u optimización del Sistema de Riesgos Profesionales, pero esta Corporación encuentra que definir qué se considera como enfermedad profesional, quien determina las enfermedades que se consideran como profesionales y cómo se reconoce una enfermedad como profesional, son contenidos jurídicos totalmente ajenos al objetivo propuesto por las facultades extraordinarias. || En segundo lugar, se afirma, que conforme a las facultades dadas al Gobierno Nacional en el artículo 139 de la ley 100 de 1993 , para dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema general de riesgos profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes ; se organizó en el artículo 11 del decreto 1295 de 1994 , el concepto de enfermedad profesional que se encontraba en los artículos 200 a 202 del Código Sustantivo de Trabajo.] - [Palabras claves: facultades, sistema, república, administración, profesional, norma, enfermedad, corte, ley, normas, general, organizar, presidente]