Sentencia de Revisión de Tutela T-765 de 2003
[Resumen automatizado: Teniendo en cuenta que en un Estado Social de Derecho, no puede el juez constitucional ser ajeno a las necesidades de quien reclama la protección de su derecho a la vida, y dado que en el examen medico de egreso practicado al actor, existe una recomendación de la EPS Cafesalud, sobre la necesidad del tratamiento médico oncológico se ordenará a la Contraloría Distrital que junto con la EPS Cafesalud a la que se encontraba afiliado el actor al momento del retiro, coordine todo lo necesario para la continuidad del tratamiento médico prescrito, realizando las gestiones correspondientes ante las distintas autoridades especializadas, como el Instituto Nacional de Cancerología, a fin de que se garantice la prestación de los servicios médicos oncológicos, tal como se recomendó en su examen medico de egreso. || La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || En un reciente pronunciamiento (sentencia T-519 de junio de 2003), la Corte hace un recuento jurisprudencial afirmando que cuando se comprueba que la causal del despido de una persona, fue en realidad su estado de salud, procede la acción de tutela, como mecanismo de protección a fin de evitar una conducta arbitraria.] - [Palabras claves: actor, enfermedad, tutela, contraloría, laboral, bogotá, protección, persona, derecho, salud, acción, puede, demandante]