Sentencia de Control de Constitucionalidad C-527 de 2017
[Resumen automatizado: En cuanto al contenido material específico de las disposiciones del Decreto Ley 894 de 2017, la Corte encontró que las normas analizadas no contravienen los parámetros constitucionales, a excepción de los siguientes aspectos: (i) el artículo 1° que se declara exequible, en el entendido de que la capacitación de los servidores públicos nombrados en provisionalidad se utilizará para la implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional; (ii) el artículo 3° que se declara exequible, en el entendido de que la facultad de desconcentración debe ser interna y de funciones operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la implementación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar suponga la suscripción de un convenio y que sólo se use para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño; (iii) el artículo 5° se declara exequible en el entendido de que su aplicación se debe hacer de forma concurrente y coordinada con las entidades municipales, en lo de su competencia (iv) finalmente se declaran inexequibles las expresiones “o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación”, contenidas en el artículo 6°, y las expresiones “y deroga toda las disposiciones que le sean contrarias”, contenidas en el artículo 8°.] - [Palabras claves: ley, paz, decreto, implementación, corte, públicos, nacional, acuerdo, público, entidades, comisión, procesos, municipios]