Sentencia de Control de Constitucionalidad C-710 de 2002
Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional; cargos de período fijo y empleados de la justicia penal militar - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 108 y 109 del Decreto-ley 1792 de 2000 - [Resumen automatizado: Los artículos 108 y 109 quebrantan el artículo 221 constitucional frente a su mandato superior de que las Cortes Marciales o Tribunales Militares deben integrarse exclusivamente por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, "calidad que no acompaña al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional". || Frente al cargo por supuesta violación del artículo 221 de la Constitución debe entenderse que esta norma recae sobre quienes tienen la facultad de decidir dentro de la Jurisdicción Penal Militar en relación con los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública con ocasión del servicio, como serían los Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, y en general, todos los jueces penales militares o los miembros que integran las Cortes Marciales. || En sentir de la demandante los artículos 108 y 109 del decreto-ley 1792 de 2000 violan el artículo 221 superior por cuanto las Cortes Marciales o Tribunales Militares deben integrarse únicamente con miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, calidad que no acompaña al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.] - [Palabras claves: militar, cargos, penal, miembros, fuerza, artículos, personal, tribunal, civil, pública, superior, decreto, ley]