Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-448 de 2011
¿Es procedente la acción de tutela para determinar si fueron vulnerados los derechos fundamentales de la persona accionante por el acto administrativo emitido por cierta entidad y por el tramite de nulidad y restablecimiento del derecho que lo declaro insubsistente en un cargo de libre nombramiento y remoción?. Concedida. Discrecionalidad en materia de funcionarios de libre nombramiento y remoción. Esta Corte ha aceptado que aun cuando una persona se encuentre en un cargo de libre nombramiento y remoción y su estabilidad laboral sea precaria, debe ser tratada de manera diferente a la luz de la Constitución- en el evento que haga parte de un grupo de protección especial. Son excepciones a la no motivación del acto de desvinculación de funcionarios en cargos de libre nombramiento y remoción, aquellos casos en los que se esté en presencia de un funcionario que reúna los requisitos para pertenecer al retén social, como padre y madre cabeza de familia, personas discapacitadas, personas prepensionadas o se esté en presencia de una mujer embarazada. La Constitución faculta al legislador para que determine los cargos que son de libre nombramiento y remoción, teniendo una razón suficiente para establecer excepciones a la carrera administrativa y señalando cargos que exijan una confianza plena y absoluta, quiere esto decir que sean cargos que desarrollen un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adopten políticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades. La jurisprudencia de la Corte Constitucional no solamente ha tenido en cuenta la discrecionalidad del nominador respecto de cargos de libre nombramiento y remoción atada a las razones del buen servicio, sino que la ha valorado otros aspectos como sentencias éstas con efectos erga omnes. En el caso en estudio la sentencia atacada en sede de tutela, no valoró ni tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional con efectos erga omnes, que esta Corporación había emitido sobre los contenidos normativos que debieron ser aplicados al caso bajo estudio - [Resumen automatizado: la Corte debe establecer si en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor Solano Bárcenas - funcionario de libre nombramiento y remoción- contra el acto administrativo emitido por la Procuraduría General de la Nación que lo declaró insubsistente, se estructuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, en concreto por la configuración de los defectos sustantivo, fáctico, orgánico, y desconocimiento del precedente, atentatorios contra el derecho consagrado en el artículo 29 Superior. || Si bien es cierto la Sentencia de Segunda Instancia anotada partió de varios supuestos esbozados en esta providencia, esto es la suprema dirección del Procurador General de la Nación respecto del Ministerio Público, la facultad de nombrar y remover los funcionarios de su dependencia de conformidad con la ley, el cargo de Procurador Delegado como de libre nombramiento y remoción y la confianza plena que requiere éste respecto del nominador, las conclusiones respecto de la discrecionalidad utilizada por el nominador -la cual sería ajena al buen servicio- fueron ajenas a la comprensión constitucional ((numeral 6.1.1) que esta Corporación ha otorgado a las normas que eran aplicables al caso bajo análisis.] - [Palabras claves: nación, general, libre, nombramiento, procurador, ley, corte, constitucional, derechos, cargo, decisión, tutela, funcionarios, confianza, proceso, funciones]