Sentencia de Control de Constitucionalidad C-673 de 2015
¿La inclusión de los cargos de "Jefes" , "de control interno disciplinario o quien haga sus veces" y "Jefes de ", "control interno disciplinario o quien haga sus veces" en la administración Central del Nivel Nacional y en la Administración Descentralizada del Nivel Territorial, como de libre nombramiento y remosión, desconoce la regla general de carrera administrativa? No, el carácter de libre nombramiento y remoción dado por el legislador a dicho empleo tiene que ver directamente con la naturaleza de las funciones que debe ejercer, las cuales corresponden a aquéllas de "dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices". Además se advierte que en las diferentes estructuras de las entidades estatales de la administración central del nivel nacional, de la administración descentralizada del nivel nacional y de la administración descentralizada del nivel territorial, el cargo bajo estudio se ubica en el rango jerárquico directivo. Lo anterior significa que teniendo en cuenta el criterio orgánico, es constitucionalmente admisible la exclusión que hizo el legislador del empleo público bajo análisis, toda vez que ostenta una naturaleza directiva dentro de la administración pública y por ello se puede catalogar como un cargo de libre nombramiento y remoción. Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regula el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones"; Art. 5 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: En ese sentido, el Procurador General manifiesta “(…) que las funciones desempeñadas por los jefes de control interno disciplinario en realidad no son de aquellas para las que se puede prescindir del sistema de méritos previsto en el artículo 125 de la Constitución Política por, al menos, cinco razones específicas”, las cuales esta Corte procede a resumir de la siguiente forma: (i) el jefe de control interno disciplinario debe contar con capacidades específicas y conocimientos en derecho disciplinario, “lo cual se asegura de mejor manera por conducto de la realización de un concurso que dé cuenta, objetivamente, de estos conocimientos”; (ii) las funciones que desarrolla el jefe de control interno disciplinario no implican un papel directivo relacionado con la orientación institucional ni con la fijación de políticas administrativas, por el contrario, son independientes de las funciones específicas asignadas a cada entidad; (iii) los jefes de control interno disciplinario deben actuar con independencia e imparcialidad al efectuar las investigaciones e indagaciones de primera instancia que estén a su cargo, por lo cual deben estar libres de cualquier presión que comprometa su recto entendimiento y la aplicación del orden jurídico disciplinario, lo que significa que “no hay duda de que el sistema de mérito es potencialmente conducente para el logro de este fin, pues permite que, al menos en principio, el funcionario efectivamente esté desligado de cualquier atadura respecto de quien lo nombró en el cargo, cosa que no podría ocurrir respecto de quien ha sido nombrado prescindiendo de dicho sistema”; (iv) la investigación sobre la comisión de una determinada falta disciplinaria no requiere de un alto grado de confianza, sino de un operador objetivo e imparcial que analice con detenimiento los expedientes y casos a su cargo, “por el contrario, un altísimo grado de confianza con el nominador podría generar cierto grado de cercanía capaz de afectar la neutralidad del funcionario”; y, (v) la actividad disciplinaria no es una cuestión de directrices políticas o que obedezca a intereses de esa esa naturaleza, ya que corresponde a una actividad regida por los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, entre otros.] - [Palabras claves: interno, control, remoción, cargo, disciplinario, administrativa, cargos, carrera, funciones, nombramiento, libre, función, jefe]; Art. 5 (parcial) : Exequible