Sentencia de Control de Constitucionalidad C-647 de 2002
Aceptación de renuncia de los concejales - Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 8 parcial, del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 - [Resumen automatizado: Así mismo, el Ministerio del Interior plantea que la norma acusada es complementaria de la disposición superior invocada y no contraria a ella, como quiera que se encarga de regular una hipótesis no prevista en la Constitución Política, cual es el caso de la renuncia de concejales cuando la plenaria de la corporación se encuentra en receso, asunto que, a su juicio, puede ser regulado por la ley. || Así las cosas, el examen de la norma acusada exige esclarecer si el precepto constitucional al cual se la enfrenta, esto es, el artículo 261 superior, i) atribuye de manera exclusiva una competencia a las plenarias de las corporaciones públicas para aceptar la renuncia de sus miembros ii) constituye una restricción al legislador para la consideración y regulación de casos excepcionales o iii) si, por el contrario, se trata de una previsión que en efecto puede ser complementada por la ley para que en ésta se regulen los supuestos especiales en que la renuncia puede ser aceptada de otro modo.] - [Palabras claves: norma, constitución, renuncia, acusada, superior, política, ley, corporaciones, concejales, corte, públicas, manera, congreso]